1) Perjudicados directos
a) Conductor no culpable
b) Ocupantes del vehículo culpable y no culpable.
c) Peatón (salvo culpa exclusiva de la víctima)
2) Perjudicados indirectos
a) Accidente causante de lesiones físicas y secuelas
Es perjudicado la víctima que sufre las lesiones (art 94 LRCSCVM), (art 36.)
b) Accidente causante de fallecimiento ( art 62 LRCSCVM)
Cónyuge viudo (art 63)
El requisito fundamental es que no esté separado legalmente, aunque la separación de hecho y la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan.
El ex cónyuge viudo que estuviese recibiendo una pensión compensatoria también puede recibir indemnización por dejar de percibir ingresos.
Las parejas de hecho también, siempre y cuando prueben legalmente convivencia.
Ascendientes (art 64)
Descendientes (art 65) (hijos, nietos…)
Hermanos (art 66)
Allegados (art 67)
Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.