La STS 637/2018 de 19 de noviembre presume el lucro cesante en los casos de paralización de vehículo destinado a la actividad mercantil, valida el certificado gremial como principio de prueba que constituye una fuente de información y debe valorarse en conjunto con el resto de pruebas y establece que el perjudicado no puede quedar sin indemnizar.
En accidentes de tráfico, en los que se encuentre involucrado un vehículo destinado a la actividad mercantil (camiones, furgonetas de reparto, taxi, vehículo de autoescuela, ambulancias,…) se podrá reclamar el lucro cesante por los beneficios dejados de obtener consecuencia de la paralización.
Será importante disponer de, rentas y declaraciones trimestrales del mismo período del año inmediatamente anterior o de los tres años anteriores, hacernos con el certificado del gremio al que pertenezcamos y que establezca los precios medios por día de paralización y cualquier otra prueba que acredite nuestros beneficios como la facturación.
En el siguiente enlace podrás acceder al artículo doctrinal «EL LUCRO CESANTE EN AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL TRANSPORTE», publicado por la revista de la Asociación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro» con una información mucho más extensa sobre la materia.
MARÍA JOSÉ BALSALOBRE. ABOGADA