¿Hay que pagar el material escolar y la matricula del colegio por la mitad?

Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de Septiembre de 2016, establecía que los gastos escolares deben entenderse incluídos dentro de la pensión de alimentos al considerarlos gastos ordinarios.
También entiende el Tribunal Supremo, que sucede lo mismo con la matrícula de la Universidad y Colegios públicos.

En caso de que se trate de matrículas de colegios o universidades privadas, por su coste y carácter no usual, tendrán la consideración de extraordinarios y por tanto si deberán asumirse en la proporción establecida para los gastos extraordinarios que como norma general es al 50% por cada progenitor. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2017.