¿Hasta cuando tengo que pagar la pensión de alimentos?

La primera de las respuestas es que la pensión de alimentos NO se extingue cuando nuestro hijo cumple la mayoría de edad.
El art. 142 del C.C. dice que tendremos que pagar pensión de alimentos a los hijos mayores de edad aun cuando no haya terminado sus estudios por causa que no le sea imputable.
El art. 152 establece las causas por las que se puede extinguir la pensión de alimentos, entre ellas, cuando el hijo pueda ejercer un oficio que le permita ser económicamente independiente o cuando el hijo no cumpla con su deber de cursar sus estudios con aprovechamiento o buscar empleo de forma activa.
El TS, dictó sentencia el 19/02/19, en la que dice que se puede extinguir la pensión en aquellos casos en que el hijo decide por su propia voluntad no mantener relación con el progenitor que paga los alimentos. Esto se deberá probar de forma inequívoca y demostrar que la inexistencia de la relación es imputable al hijo.
La AP de Murcia, en su Sentencia de 10/09/2020 aclara que procede la pensión de alimentos “siempre que esté en situación de necesidad y la misma no sea imputable al descendiente mayor de edad por su falta de dedicación a la formación o al trabajo o cuando el hijo no mantiene ninguna relación con el progenitor a quien se reclaman alimentos por causas no imputables a éste”.
Para extinguir la pensión de alimentos debemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado.

MARÍA JOSÉ BALSALOBRE.