Cuando se declara un despido improcedente y el empleador decide no reincorporar al trabajador, este último tiene derecho a una compensación económica.
Cálculo de la Indemnización
En términos generales, la compensación por despido improcedente se calcula como sigue:
- Para servicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012: La indemnización es equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 24 meses.
- Para servicios anteriores al 12 de febrero de 2012: La compensación se calcula a razón de 45 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 42 meses.
Nota: Cuando el trabajador tiene períodos de trabajo tanto antes como después del 12 de febrero de 2012, se aplican ambas fórmulas de cálculo. No obstante, el límite máximo de la indemnización combinada sigue siendo de 42 mensualidades.
Derecho al Subsidio de Desempleo
Una vez declarado el despido improcedente, el trabajador entra en situación legal de desempleo. Esto le otorga el derecho a solicitar y recibir la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, como el período mínimo de cotización.
Recuperación de Salarios de Tramitación
El empresario puede recuperar los salarios de tramitación en determinados casos:
- Si el tribunal tarda más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda en dictar la sentencia de improcedencia del despido, el empleador tiene derecho a reclamar del Estado los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda esos 90 días.
Además, en estas situaciones, el Estado también asume las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos salarios de tramitación.