El 1/01/2016, entró en vigor el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establecía un complemento en las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad para las mujeres que hubieran tenido o adoptado más de un hijo durante su vida laboral.
Su aplicación, fue cuestionada y derivada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que se producía una discriminación por razón de sexo a los hombres que, reuniendo los mismos requisitos que las mujeres, no podían acceder a este complemento.
Y así lo entendió dicho Tribunal en su Sentencia de 12/12/ 2019, por lo que determinó que el “complemento por maternidad” debería de haberse aplicado de igual manera a los hombres durante la vigencia del artículo 60.
Así, son muchos los hombres beneficiarios de estas prestaciones que, habiéndose jubilado entre el 1/01/2016 y el 3/02/2021 (fecha en la que dicho complemento se cambió por aquel para la “reducción de la brecha de género”) han solicitado este aumento en su pensión periódica, llegando a obtener, incluso, un incremento del 15% mensual.
El T.Supremo, en su Sentencia de 17/02/2022 ha reconocido que dicho complemento debía haberse aplicado también a los varones desde el momento que accedieron a la prestación, es decir, deberá reconocerse con carácter retroactivo y sus intereses.
Si eres hombre, jubilado entre el 1/01/2016 y 3/02/2021 y tienes 2 hijos o más, puedes tener derecho a este complemento